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Legislación › Orden de 31 de julio de 1991 por la que se aprueba el Reglamento del Colegio para Huérfanos de Funcionarios de la Hacienda Pública.

Art. 11.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 24 de septiembre de 1991 y la del 16 de mayo de 2002. Tachado: lo que se quitó (3 palabras). Subrayado: lo que se añadió (12 palabras). Volver al texto en vigor

Art. 11.
Corresponde a la Asamblea general:
1. Elegir al Presidente y a los Vocales de la Junta de Gobierno. Gobierno y, en su caso, cesarlos.
2. Elaborar las directrices generales de actuación del Colegio y el diseño de políticas concretas.
3. Examinar y aprobar, en su caso, las Memorias memorias anuales de las diferentes actividades realizadas por el Colegio.
4. Examinar y aprobar, en su caso, las cuentas y ratificar los presupuestos de las diferentes actividades del Colegio.
5. Determinar las cuotas de los socios de número y su procedimiento de recaudación.
6. Acordar la modificación del presente Reglamento.
7. Aprobar y modificar, en su caso, las normas internas de funcionamiento.
8. Fijar el tipo y cuantía de las prestaciones y ayudas del Colegio.
9. Acordar la disolución del Colegio en los términos previstos por el presente Reglamento.
10. Cumplir y hacer cumplir los preceptos del presente Reglamento y normas internas de funcionamiento y resolver las dudas que en su aplicación y casos no previstos pudieran plantearse.
11. Adaptar Adoptar cualquier otro acuerdo a propuesta de la Junta de Gobierno y relacionado con los fines del Colegio.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
16 de mayo de 2002 En vigor BOE-A-2002-8099 Leer Qué cambió
24 de septiembre de 1991 Texto original Leer

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