Legislación › Orden de 31 de julio de 1991 por la que se aprueba el Reglamento del Colegio para Huérfanos de Funcionarios de la Hacienda Pública.
Art. 12.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 24 de septiembre de 1991 y la del 16 de mayo de 2002.
Tachado: lo que se quitó (73 palabras). Subrayado: lo que se añadió (75 palabras).
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Art. 12.
Las reuniones de la Asamblea general podrán ser ordinarias y o extraordinarias. La asistencia a Los socios no presentes en las mismas podrá delegarse en otro socio, bien por poder notarial otorgado al efecto, bien por escrito firmado solamente podrán ser representados por el interesado, otros socios asistentes, a cuyo fin deberán extender una autorización escrita en el la que se indique la persona a la que se le confiere la representación y representación, la fecha de celebración de la Asamblea, en unión de una fotocopia del documento nacional de identidad del socio delegante. Asamblea
Lapodrá establecer normas para y, si la convocatoria lo precisa, el sentido específico del voto por correo. en cada uno de los asuntos señalados en el orden del día.
1. La Asamblea general ordinaria se constituirá una vez al año como mínimo, año, durante el primer semestre, y cuantas veces sea será convocada por el Presidente a iniciativa propia, a requerimiento de la Junta de Gobierno o a solicitud de la quinta parte un cinco por cien de los socios con derecho a voto en la fecha de solicitud. Sus acuerdos se adoptarán por mayoría de los socios presentes y representados.
2. La Asamblea general extraordinaria se constituirá por iniciativa del Presidente Presidente, por acuerdo de la mayoría un tercio de los miembros componentes de la Junta de Gobierno o a solicitud de las tres quintas partes del cinco por cien de los socios con derecho a voto, siempre que voto. Sus acuerdos se adoptarán por mayoría de los socios presentes y representados salvo, cuando se trate de adoptar acuerdos relacionados con:
a) Modificación del presente Reglamento.
b) Disolución del Colegio y, en su caso, liquidación y destino de su patrimonio.
c) Aquellos asuntos que por su entidad y urgencia lo requieran.
Dichos acuerdos se adoptarán por mayoría de tres quintos de los asistentes a la Asamblea. y representados.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 16 de mayo de 2002 En vigor | BOE-A-2002-8099 | Leer | Qué cambió |
| 24 de septiembre de 1991 | Texto original | Leer |


