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Legislación › Orden de 31 de julio de 1991 por la que se aprueba el Reglamento del Colegio para Huérfanos de Funcionarios de la Hacienda Pública.

Art. 15.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 24 de septiembre de 1991 y la del 16 de mayo de 2002. Tachado: lo que se quitó (25 palabras). Subrayado: lo que se añadió (27 palabras). Volver al texto en vigor

Art. 15.
La Junta de Gobierno, integrada por el Presidente y ocho Vocales, es de los que cuatro como mínimo serán Delegados del Colegio y de éstos, al menos tres de provincias distintas a la de Madrid. Es el órgano de gobierno del Colegio, encargado de hacer ejecutar las directrices y políticas política diseñadas por la Asamblea general, para lo que se marcarán los objetivos que considere oportunos y tomará los acuerdos que sean necesarios para una efectiva acción de gobierno, con sujeción a lo dispuesto en el presente Reglamento, normas internas de funcionamiento y acuerdos de Asamblea. Prestará especial atención a las funciones representativas y, para la realización de sus tareas administrativas, asistenciales y empresariales, dispondrá de una organización profesionalizada. Asamblea general.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
16 de mayo de 2002 En vigor BOE-A-2002-8099 Leer Qué cambió
24 de septiembre de 1991 Texto original Leer

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