Legislación › Orden de 31 de julio de 1991 por la que se aprueba el Reglamento del Colegio para Huérfanos de Funcionarios de la Hacienda Pública.
Art. 16.
Art. 16.
1. El Presidente de la Junta de Gobierno será nombrado de la forma prevista en el artículo veintiséis del presente Reglamento.
2. Los Vocales serán elegidos por la Asamblea general de entre los socios de número del Colegio, por un período de cuatro años, y hasta un máximo de ocho años, con posibilidad de una única reelección de forma sucesiva, renovándose cada dos años por mitades.
3. Todos los cargos de la Junta de Gobierno serán gratuitos y responderán de su gestión ante la Asamblea general.
Se modifica por el art. único.12 de la Orden HAC/917/2002, de 15 de abril. BOE-A-2002-8099.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 16 de mayo de 2002 En vigor | BOE-A-2002-8099 | Leer | Qué cambió |
| 24 de septiembre de 1991 | Texto original | Leer |


