Legislación › Orden de 31 de julio de 1991 por la que se aprueba el Reglamento del Colegio para Huérfanos de Funcionarios de la Hacienda Pública.
Art. 17.
Art. 17.
La Junta de Gobierno se reunirá por lo menos una vez cada trimestre y en cuantas ocasiones sea convocada por el Presidente, bien por iniciativa propia o a solicitud de la mitad más uno de los Vocales.


