Legislación › Orden de 31 de julio de 1991 por la que se aprueba el Reglamento del Colegio para Huérfanos de Funcionarios de la Hacienda Pública.
Art. 18.
Art. 18.
La Junta de Gobierno quedará válidamente constituida cuando concurran a la reunión cinco o más de sus miembros, sus acuerdos se adoptarán por mayoría y en caso de empate decidirá el voto de calidad del Presidente.
La asistencia a las reuniones podrá ser delegada por escrito en otro miembro de la Junta.


