Legislación › Orden de 31 de julio de 1991 por la que se aprueba el Reglamento del Colegio para Huérfanos de Funcionarios de la Hacienda Pública.
Art. 2.
Art. 2.
El Colegio tiene por objeto la protección de los hijos de socios de número en los casos de fallecimiento, inutilidad física o mental u otra circunstancia sobrevenida que redunde en grave detrimento de la capacidad familiar del asociado para hacer frente al pleno desarrollo del protegido, proporcionando, en los términos y condiciones que establece el presente Reglamento y las normas internas de funcionamiento, asistencia, instrucción y educación, ampliada con la formación necesaria, para ponerlos en condiciones de proveer en su día al propio sustento y adecuado desempeño de las funciones sociales.
Se deberá entender por inutilidad física o mental, a los efectos del presente Reglamento, aquellas situaciones sobrevenidas a un socio con posterioridad a la fecha de su incorporación como tal, que tengan como causa enfermedad común, profesional o accidente, que le imposibiliten para la realización de sus tareas laborales y familiares habituales y sean reconocidas por resolución administrativa o judicial.
Se entiende por grave detrimento de la capacidad familiar del socio, aquellas situaciones anormales acaecidas con posterioridad a su incorporación al Colegio de Huérfanos de Hacienda que reduzcan de forma sustancial y grave, la capacidad económica de la unidad familiar del socio, habida cuenta de las circunstancias concurrentes, los ingresos totales de la unidad y el número de miembros que la forman, todo ello de acuerdo con lo que prevean las Normas Internas de Funcionamiento y atendiendo a los criterios expresados en las mismas.
Con independencia del objeto indicado en el párrafo primero de este artículo, que tendrá carácter central y prioritario, el Colegio podrá establecer ayudas complementarias a favor de discapacitados hijos de socio o de los propios socios, en los términos establecidos en este Reglamento y en las normas internas de funcionamiento.
Se modifica por el art. único.1 de la Orden HAC/917/2002, de 15 de abril. BOE-A-2002-8099.
Redactado conforme a la corrección de erratas publicada en BOE núm. 262, de 1 de noviembre de 1991. BOE-A-1991-26487.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 16 de mayo de 2002 En vigor | BOE-A-2002-8099 | Leer | Qué cambió |
| 24 de septiembre de 1991 | Texto original | Leer |


