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Legislación › Orden de 31 de julio de 1991 por la que se aprueba el Reglamento del Colegio para Huérfanos de Funcionarios de la Hacienda Pública.

Art. 22.

Art. 22.

Corresponde al Secretario:

1. Actuar como tal en las reuniones de la Asamblea general, Junta de Gobierno y Comisión Ejecutiva, redactando las correspondientes actas, que autorizará con su firma, en unión del Presidente.

2. Cuidar del cumplimiento del régimen documental, trámites y procedimiento de los servicios del Colegio.

3. Redactar, de acuerdo con el Presidente, el orden del día para las reuniones de la Junta de Gobierno y de la Asamblea general, así como la convocatoria de las mismas.

4. Redactar las Memorias anuales que la Junta de Gobierno debe someter a la Asamblea general.

5. Tener a su cargo el archivo del Colegio.

6. Velar por la asistencia a los protegidos.

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