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Legislación › Orden de 31 de julio de 1991 por la que se aprueba el Reglamento del Colegio para Huérfanos de Funcionarios de la Hacienda Pública.

Art. 23.

Art. 23.

Para el mejor ejercicio de sus funciones, el Presidente, el Interventor, el Tesorero y el Secretario contarán con el apoyo de la organización profesional del Colegio y podrán delegar las funciones ejecutivas que consideren oportunas o convenientes.

Se modifica por el art. único.14 de la Orden HAC/917/2002, de 15 de abril. BOE-A-2002-8099.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
16 de mayo de 2002 En vigor BOE-A-2002-8099 Leer Qué cambió
24 de septiembre de 1991 Texto original Leer

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