Legislación › Orden de 31 de julio de 1991 por la que se aprueba el Reglamento del Colegio para Huérfanos de Funcionarios de la Hacienda Pública.
Art. 24.
Art. 24.
El Vicepresidente, el Interventor, el Tesorero y el Secretario de la Junta de Gobierno formarán, junto con el Presidente, la Comisión Ejecutiva.


