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Legislación › Orden de 31 de julio de 1991 por la que se aprueba el Reglamento del Colegio para Huérfanos de Funcionarios de la Hacienda Pública.

Art. 25.

Art. 25.

Corresponderá a la Comisión Ejecutiva:

1. Resolver por sí misma toda cuestión que por su importancia o urgencia sea necesaria para el mejor cumplimiento de los fines de la Institución, viniendo obligada a dar cuenta de todo ello a la Junta de Gobierno, y, en su caso, a la Asamblea general.

2. Resolver discrecionalmente los expedientes de solicitud de beneficios dirigidos al Colegio.

3. Cualquier otro asunto que le encomiende la Junta de Gobierno.

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