Legislación › Orden de 31 de julio de 1991 por la que se aprueba el Reglamento del Colegio para Huérfanos de Funcionarios de la Hacienda Pública.
Art. 25.
Art. 25.
Corresponderá a la Comisión Ejecutiva:
1. Resolver por sí misma toda cuestión que por su importancia o urgencia sea necesaria para el mejor cumplimiento de los fines de la Institución, viniendo obligada a dar cuenta de todo ello a la Junta de Gobierno, y, en su caso, a la Asamblea general.
2. Resolver discrecionalmente los expedientes de solicitud de beneficios dirigidos al Colegio.
3. Cualquier otro asunto que le encomiende la Junta de Gobierno.


