Legislación › Orden de 31 de julio de 1991 por la que se aprueba el Reglamento del Colegio para Huérfanos de Funcionarios de la Hacienda Pública.
Art. 26.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 24 de septiembre de 1991 y la del 16 de mayo de 2002.
Tachado: lo que se quitó (14 palabras). Subrayado: lo que se añadió (97 palabras).
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Art. 26.
1. El Presidente es el respresentante representante del Colegio y su gobierno lo será tanto de la Junta de Gobierno como de la Asamblea general.
2. Será el Presidente honorario del Colegio el excelentísimo señor Ministro de Economía y Hacienda.
La Presidencia efectiva será ejercida ejercida, con carácter gratuito gratuito, por la persona que aquél libremente designe mediante elija la correspondiente Orden. Asamblea general, de entre una terna propuesta por la Junta de Gobierno. Para la inclusión en dicha terna se requerirá ser socio del Colegio con más de diez años de antigüedad y cumplir los requisitos que a tal efecto se determinen en las normas internas de funcionamiento. Una vez elegido por la Asamblea general será designado formalmente por el excelentísimo señor Ministro de Hacienda.
El cargo de Presidente del Colegio se nombrará para un período de cuatro años, con posibilidad, de forma sucesiva, de una única reelección por un período de igual duración.
En el caso de vacante, ausencia o enfermedad, el Presidente efectivo será sustituido por el Vicepresidente y, en su defecto, por el Vocal de más edad.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 16 de mayo de 2002 En vigor | BOE-A-2002-8099 | Leer | Qué cambió |
| 24 de septiembre de 1991 | Texto original | Leer |


