Legislación › Orden de 31 de julio de 1991 por la que se aprueba el Reglamento del Colegio para Huérfanos de Funcionarios de la Hacienda Pública.
Art. 30.
Art. 30.
El Administrador general, que depende de la Junta de Gobierno a través de su Presidente, ostenta la jefatura de todos los Departamentos y servicios del Colegio y es el órgano superior de la organización profesional de la Institución.
El Administrador general será el encargado, con el apoyo de la organización profesional, de la gestión y ejecución de las directrices señaladas por la Junta de Gobierno, responsabilizándose de su cumplimiento con las facultades que se le establezcan en las normas internas de funcionamiento y en el poder notarial, que a tal efecto, le confiera la Junta de Gobierno.
Se modifica por el art. único.19 de la Orden HAC/917/2002, de 15 de abril. BOE-A-2002-8099.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 16 de mayo de 2002 En vigor | BOE-A-2002-8099 | Leer | Qué cambió |
| 24 de septiembre de 1991 | Texto original | Leer |


