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Legislación › Orden de 31 de julio de 1991 por la que se aprueba el Reglamento del Colegio para Huérfanos de Funcionarios de la Hacienda Pública.

Art. 30.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 24 de septiembre de 1991 y la del 16 de mayo de 2002. Tachado: lo que se quitó (117 palabras). Subrayado: lo que se añadió (68 palabras). Volver al texto en vigor

Art. 30.
Corresponde a los Delegados del Colegio:
1. Representar a
El Administrador general, que depende de la Junta de Gobierno en el ámbito a través de su circunscripción, con las facultades que se le asignen.
2. Desempeñar las tareas de relación con otras Instituciones, Organismos de
Presidente, ostenta la Administración periférica jefatura de todos los Departamentos y servicios del Estado, socios Colegio y beneficiarios.
3. Elaborar los informes asistenciales que
es el órgano superior de la Junta organización profesional de Gobierno le solicite. la Institución.
4. Desarrollar tareas El Administrador general será el encargado, con el apoyo de captación la organización profesional, de socios, información la gestión y fomento del Colegio, con divulgación ejecución de sus fines.
5. Informar
las solicitudes para el reconocimiento o concesión de los beneficios que integran la acción protectora del Colegio, remitiéndolos a directrices señaladas por la Junta de Gobierno para Gobierno, responsabilizándose de su resolución.
6. Desempeñar
cumplimiento con las demás funciones derivadas de la aplicación del presente Reglamento, facultades que se le establezcan en las normas internas de funcionamiento o emanadas de y en el poder notarial, que a tal efecto, le confiera la Junta de Gobierno.
Para la realización de su cometido, los Delegados del Colegio contarán con el apoyo de la estructura asistencial de la Institución.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
16 de mayo de 2002 En vigor BOE-A-2002-8099 Leer Qué cambió
24 de septiembre de 1991 Texto original Leer

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