Legislación › Orden de 31 de julio de 1991 por la que se aprueba el Reglamento del Colegio para Huérfanos de Funcionarios de la Hacienda Pública.
Art. 31.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 24 de septiembre de 1991 y la del 16 de mayo de 2002.
Tachado: lo que se quitó (18 palabras). Subrayado: lo que se añadió (88 palabras).
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Art. 31.
El cumplimiento de los fines del Colegio se realizará directamente a través de prestaciones, ayudas y demás beneficios que establezca la Asamblea general, de acuerdo con lo dispuesto en el presente Reglamento y normas internas de funcionamiento. funcionamiento, o indirectamente a través de fundaciones, asociaciones y sociedades constituidas o participadas por el Colegio.
Para garantizar la protección los derechos económicos de los beneficiarios, presentes y futuros futuros, el Colegio constituirá unas deberá constituir las reservas cuya cuantía vendrá determinada por la técnicas determinadas a través del correspondiente estudio actuarial que se realizará anualmente. La Asamblea general, oída a propuesta de la Junta de Gobierno Gobierno, destinará de los beneficios de cada ejercicio, en primer lugar, las cantidades necesarias para que dicha reserva alcance el nivel establecido. Esta reserva se materializará en bienes inmuebles, valores mobiliarios y vistos el efectivo necesario para garantizar la liquidez de la Institución en cuanto a los estudios actuariales efectuados. pagos de las prestaciones.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 16 de mayo de 2002 En vigor | BOE-A-2002-8099 | Leer | Qué cambió |
| 24 de septiembre de 1991 | Texto original | Leer |


