Legislación › Orden de 31 de julio de 1991 por la que se aprueba el Reglamento del Colegio para Huérfanos de Funcionarios de la Hacienda Pública.
Art. 33.
Art. 33.
La protección a los beneficiarios se llevará a efecto en función de los recursos disponibles y siguiendo las prioridades establecidas en el presente Reglamento, en la cuantía, forma y condiciones que determine la Asamblea general a través de sus normas internas de funcionamiento y acuerdos complementarios.


