Legislación › Orden de 31 de julio de 1991 por la que se aprueba el Reglamento del Colegio para Huérfanos de Funcionarios de la Hacienda Pública.
Art. 34.
Art. 34.
La protección del Colegio se llevará a efecto en la forma que determine la Asamblea general, mediante pensiones alimenticias, ayudas para vestuario, asistencias médico-quirúrgicas, farmacéuticas, instrucción o cualquier otra que se establezca.


