Legislación › Orden de 31 de julio de 1991 por la que se aprueba el Reglamento del Colegio para Huérfanos de Funcionarios de la Hacienda Pública.
Art. 36.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 24 de septiembre de 1991 y la del 16 de mayo de 2002.
Tachado: lo que se quitó (12 palabras). Subrayado: lo que se añadió (41 palabras).
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Art. 36.
1. Cesará la protección del Colegio:
a) Al cumplir los beneficiarios la edad que se determine en las normas internas de veintitrés años. funcionamiento.
b) En todo momento, por renuncia expresa del beneficiario, con autorización en su caso, caso del representante legal.
c) Al percibir el beneficiario rentas de trabajo por el importe dos veces superior que se señale en las normas internas de funcionamiento. En estos casos, el cese será transitorio, recuperándose la plenitud de derechos al salario mínimo interprofesional. modificarse las causas que originaron la suspensión.
d) Por alteración fraudulenta de datos que pudieran ser sustanciales para la concesión de cualquier tipo de ayuda. Apreciada ayuda, apreciado por la Junta de Gobierno, Gobierno en resolución motivada, tras la instrucción del oportuno expediente.
2. Cuando concurran circunstancias excepcionales, la protección podrá prorrogarse en la forma prevista por la Asamblea general en sus normas internas de funcionamiento.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 16 de mayo de 2002 En vigor | BOE-A-2002-8099 | Leer | Qué cambió |
| 24 de septiembre de 1991 | Texto original | Leer |


