Legislación › Orden de 31 de julio de 1991 por la que se aprueba el Reglamento del Colegio para Huérfanos de Funcionarios de la Hacienda Pública.
Art. 37.
Art. 37.
El Colegio tendrá su domicilio social en el lugar que se determine en las normas internas de funcionamiento, dentro del municipio de Madrid y podrá establecer oficinas en cualquier punto de la geografía nacional.


