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Legislación › Orden de 31 de julio de 1991 por la que se aprueba el Reglamento del Colegio para Huérfanos de Funcionarios de la Hacienda Pública.

Art. 38.

Art. 38.

El Colegio tendrá una duración indefinida y los ejercicios sociales empezarán el 1 de enero y terminarán el 31 de diciembre de cada año.

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