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Legislación › Orden de 31 de julio de 1991 por la que se aprueba el Reglamento del Colegio para Huérfanos de Funcionarios de la Hacienda Pública.

Art. 43.

Art. 43.

El Colegio tendrá el régimen documental siguiente:

1. Libro de registro general de socios, donde constarán sus circunstancias personales y administrativas.

2. Libro de registro general del beneficiario.

3. Libro de actas de la Asamblea general.

4. Libros de actas de la Junta de Gobierno y de la Comisión Ejecutiva.

5. Libros de registro de entrada y salida de documentos.

6. Los libros de contabilidad exigidos por la Ley.

7. Cualquier libro auxiliar que se considere necesario.

Toda la documentación estará bajo la custodia de la Junta de Gobierno, a través de la organización profesional, a disposición de los socios de número, previa solicitud razonada por escrito a la Junta de Gobierno y podrá contar con soporte informático adecuadamente protegido.

Se modifica por el art. único.24 de la Orden HAC/917/2002, de 15 de abril. BOE-A-2002-8099.

Redactado el apartado 2 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 222, de 16 de septiembre de 1991. BOE-A-1991-23387.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
16 de mayo de 2002 En vigor BOE-A-2002-8099 Leer Qué cambió
24 de septiembre de 1991 Texto original Leer

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