Legislación › Orden de 31 de julio de 1991 por la que se aprueba el Reglamento del Colegio para Huérfanos de Funcionarios de la Hacienda Pública.
Art. 43.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 24 de septiembre de 1991 y la del 16 de mayo de 2002.
Tachado: lo que se quitó (6 palabras). Subrayado: lo que se añadió (7 palabras).
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Art. 43.
El Colegio tendrá el régimen documental siguiente:
1. Libro de registro general de socios, donde constarán sus circunstancias personales y administrativas.
2. Libro de registro general de beneficiarios. del beneficiario.
3. Libro de actas de la Asamblea general.
4. Libros de actas de la Junta de Gobierno y de la Comisión Ejecutiva.
5. Libros de registro de entrada y salida de documentos.
6. Los libros de contabilidad exigidos por la ley. Ley.
7. Cualquier libro auxiliar que se considere necesario.
Toda la documentación estará bajo la custodia de la Junta de Gobierno, a través de la Gerencia, organización profesional, a disposición de los socios de número número, previa solicitud razonada por escrito a la Junta de Gobierno y podrá contar con soporte informático, informático adecuadamente protegido.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 16 de mayo de 2002 En vigor | BOE-A-2002-8099 | Leer | Qué cambió |
| 24 de septiembre de 1991 | Texto original | Leer |


