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Legislación › Orden de 31 de julio de 1991 por la que se aprueba el Reglamento del Colegio para Huérfanos de Funcionarios de la Hacienda Pública.

Art. 8.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 24 de septiembre de 1991 y la del 16 de mayo de 2002. Tachado: lo que se quitó (67 palabras). Subrayado: lo que se añadió (183 palabras). Volver al texto en vigor

Art. 8.
Con objeto de formar consolidar el capital patrimonio del Colegio y disponer de cubrir las reservas que garanticen constituidas para garantizar el nivel de recursos necesarios para hacer frente a los compromisos asistenciales presentes y futuros, la Junta de Gobierno invertirá el remanente de efectuará las inversiones con sujeción a los fondos recaudados que no sean necesarios para siguientes criterios:
1. Las inversiones atribuibles a
las atenciones y gastos corrientes, en títulos reservas de la Deuda Pública, garantía de las obligaciones del CHH, las efectuará en bienes inmuebles o valores mobiliarios de renta fija emitidos por Organismos que tengan garantía del Estado u otros organismos públicos o con garantías de los mismos, bienes inmuebles o los destinará a reforzar la actividad empresarial del Colegio otro modo, estén garantizados mediante la constitución hipoteca, aval o cualquiera otro título de garantía de análoga naturaleza.
2. Los excedentes sobre las reservas de garantía, podrán invertirse, previo acuerdo de la Asamblea general, en cualquiera de los activos anteriormente indicados, en títulos de
participación en Sociedades mercantiles, sociedades, u otras entidades que ofrezcan, a juicio de la forma y con las limitaciones previstas en el presente Reglamento Junta de Gobierno suficientes garantías de rentabilidad y normas internas recuperación de funcionamiento. la inversión realizada.
Se En las inversiones a realizar se cuidará especialmente especialmente, la seguridad, la rentabilidad y la concordancia con los fines del Colegio, Colegio y se gestionarán con criterios ágiles, eficaces y profesionales.
Cualquier inversión superior a ciento cincuenta mil doscientos cincuenta y tres euros con tres cents, será aprobada conforme al procedimiento que se establezca en las normas internas
de todas funcionamiento.
Se entenderá por reservas de garantía
las inversiones. que en cada ejercicio se determinen de acuerdo con el estudio actuarial efectuado para calcular el importe de los compromisos adquiridos por la institución con los beneficiarios que tenga en cada momento.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
16 de mayo de 2002 En vigor BOE-A-2002-8099 Leer Qué cambió
24 de septiembre de 1991 Texto original Leer

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