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Legislación › Orden de 31 de julio de 1991 por la que se aprueba el Reglamento del Colegio para Huérfanos de Funcionarios de la Hacienda Pública.

Art. 9.

Art. 9.

La gestión, administración y representación del Colegio corresponden a la Asamblea general, la Junta de Gobierno, la Comisión Ejecutiva y la Presidencia, conforme a las competencias asignadas a cada uno de estos órganos en el presente Reglamento. Para el cumplimiento de sus objetivos el Colegio contará con una organización profesional integrada por un Administrador general y los Directores de los departamentos y, el resto del personal dependiente de los mismos, en que se estructura el organigrama del CHH, cuya composición se definirá en la normas internas de funcionamiento.

Se modifica por el art. único.7 de la Orden HAC/917/2002, de 15 de abril. BOE-A-2002-8099.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
16 de mayo de 2002 En vigor BOE-A-2002-8099 Leer Qué cambió
24 de septiembre de 1991 Texto original Leer

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