Legislación › Orden de 31 de julio de 1991 por la que se aprueba el Reglamento del Colegio para Huérfanos de Funcionarios de la Hacienda Pública.
Art. 9.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 24 de septiembre de 1991 y la del 16 de mayo de 2002.
Tachado: lo que se quitó (13 palabras). Subrayado: lo que se añadió (67 palabras).
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Art. 9.
La admistración gestión, administración y el gobierno representación del Colegio se llevará corresponden a efecto por la Asamblea general, la Junta de Gobierno, la Comisión Ejecutiva y la Presidencia, como conforme a las competencias asignadas a cada uno de estos órganos rectores. Se dispondrá en el presente Reglamento. Para el cumplimiento de sus objetivos el Colegio contará con una Gerencia profesionalizada. organización profesional integrada por un Administrador general y los Directores de los departamentos y, el resto del personal dependiente de los mismos, en que se estructura el organigrama del CHH, cuya composición se definirá en la normas internas de funcionamiento.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 16 de mayo de 2002 En vigor | BOE-A-2002-8099 | Leer | Qué cambió |
| 24 de septiembre de 1991 | Texto original | Leer |


