Legislación › Orden de 31 de julio de 1991 por la que se aprueba el Reglamento del Colegio para Huérfanos de Funcionarios de la Hacienda Pública.
Disposición transitoria primera.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 24 de septiembre de 1991 y la del 16 de mayo de 2002.
Tachado: lo que se quitó (62 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Disposición transitoria primera.
Durante un período de dos años, contados a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento, podrán adquirir la condición de socio en los términos indicados en el mismo, los funcionarios de aquellos Cuerpos que, en algún momento desde la creación del Colegio, tuvieron derecho a ser socios de número, aunque actualmente no estén adscritos al Ministerio de Economía y Hacienda. (Derogada)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 16 de mayo de 2002 En vigor | BOE-A-2002-8099 | Leer | Qué cambió |
| 24 de septiembre de 1991 | Texto original | Leer |


