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Legislación › Ley Foral 10/1991, de 16 de marzo, sobre prevención y limitación del consumo de bebidas alcohólicas por menores de edad.

Artículo 18.

Artículo 18.

Es competencia de los Ayuntamientos:

a) La vigilancia y control de los locales donde se venden bebidas alcohólicas y de los lugares donde se halla prohibida su venta por las disposiciones de esta Ley Foral.

b) Adoptar todas las demás medidas dirigidas a asegurar la ejecución de las disposiciones de esta Ley Foral.

c) La sanción de las infracciones tipificadas en esta Ley Foral.

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