LexTotal

Legislación › Ley Foral 10/1991, de 16 de marzo, sobre prevención y limitación del consumo de bebidas alcohólicas por menores de edad.

Artículo 17.

Artículo 17.

1. Una vez iniciado un procedimiento sancionador, el órgano competente para resolverlo podrá adoptar las medidas preventivas que estime necesarias para asegurar el cumplimiento de la resolución que pueda adoptarse y, en todo caso, para asegurar el cumplimiento de la legalidad.

2. Podrán adoptarse las siguientes medidas provisionales:

a) Suspensión de la actividad.

b) Clausura de local.

c) Exigencia de fianza o caución.

d) Incautación de los objetos directamente relacionados con los hechos que dan lugar al procedimiento.

3. Previamente a la resolución que establezca las medidas provisionales, se dará audiencia al interesado para que en el plazo máximo de diez días alegue lo que proceda.

← Artículo 16 Índice Artículo 18 →