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Legislación › Ley Foral 10/1991, de 16 de marzo, sobre prevención y limitación del consumo de bebidas alcohólicas por menores de edad.

Artículo 16.

Artículo 16.

Si en la incoación de un procedimiento sancionador se apreciasen hechos que pudieran ser constitutivos de delito o falta, el órgano que estuviese conociendo del caso lo pondrá en conocimiento del órgano judicial competente o del Ministerio Fiscal, y se abstendrá de seguir el procedimiento mientras no se dicte sentencia firme o resolución que ponga fin al proceso o diligencias. Si no se hubiese estimado la existencia de delito o falla, se continuará el expediente sancionador tomando como base, en su caso, los hechos que los órganos judiciales hayan considerado como probados.

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