Legislación › Ley Foral 10/1991, de 16 de marzo, sobre prevención y limitación del consumo de bebidas alcohólicas por menores de edad.
Disposición transitoria segunda.
Disposición transitoria segunda.
Las prohibiciones de publicidad sólo se aplicarán al año de la entrada en vigor de esta Ley Foral, no afectando lo dispuesto en el artículo 6, sino a la publicidad contratada con posterioridad a la vigencia de la Ley Foral.
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