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Legislación › Ley Foral 12/1991, de 16 de marzo reguladora del proceso electoral en los Concejos de Navarra.

Artículo 3. Sufragio activo.

Artículo 3. Sufragio activo.

EI derecho de sufragio activo en las elecciones de Presidentes de los Concejos regidos en régimen de Concejo abierto, y de Presidentes y Vocales de las Juntas, corresponderá a todas aquellas personas que, como residentes en el Concejo, estén incluidas en el censo electoral vigente con derecho a sufragio activo en las elecciones municipales correspondientes al municipio al que el Concejo pertenezca.

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