Legislación › Ley Foral 12/1991, de 16 de marzo reguladora del proceso electoral en los Concejos de Navarra.
Artículo 4. Sufragio pasivo.
Artículo 4. Sufragio pasivo.
1. Son elegibles los ciudadanos mayores de edad que, poseyendo la cualidad de elector conforme a lo establecido en el artículo anterior, no se encuentren incursos en causa de inelegibilidad o incompatibilidad.
2. Serán de aplicación a los Presidentes de los Concejos abiertos, y a los Presidentes y Vocales de las Juntas, los supuestos de inelegibilidad e incompatibilidad establecidos en la legislación general en relación con los Concejales.
Se modifica el apartado 1 por el art. 15 de la Ley Foral 11/2004, de 29 de octubre. BOE-A-2004-20330.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 25 de noviembre de 2004 En vigor | BOE-A-2004-20330 | Leer | Qué cambió |
| 21 de marzo de 1991 | Texto original | Leer |


