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Legislación › Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Art. 38. Donación de bienes comunes de la sociedad conyugal.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de diciembre de 1991 y la del 8 de abril de 2010. Tachado: lo que se quitó (22 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Art. 38. Donación de bienes comunes de la sociedad conyugal.
En la donación por ambos cónyuges de bienes o derechos comunes de la sociedad conyugal se entenderá que existe una sola donación. (Anulado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
8 de abril de 2010 En vigor BOE-A-2010-12057 Leer Qué cambió
6 de diciembre de 1991 Texto original Leer

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