Legislación › Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Art. 38. Donación de bienes comunes de la sociedad conyugal.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de diciembre de 1991 y la del 8 de abril de 2010.
Tachado: lo que se quitó (22 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
Volver al texto en vigor
Art. 38. Donación de bienes comunes de la sociedad conyugal.
En la donación por ambos cónyuges de bienes o derechos comunes de la sociedad conyugal se entenderá que existe una sola donación. (Anulado)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 8 de abril de 2010 En vigor | BOE-A-2010-12057 | Leer | Qué cambió |
| 6 de diciembre de 1991 | Texto original | Leer |


