LexTotal

Legislación › Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Art. 73. Órganos competentes para su resolución.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de diciembre de 1991 y la del 26 de noviembre de 1998. Tachado: lo que se quitó (38 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Art. 73. Órganos competentes para su resolución.
1. Cuando la oficina donde se presente el documento o declaración se considere incompetente para liquidar, remitirá de oficio la documentación a la competente, notificando esta circunstancia y el acuerdo declarándose incompetente al presentador.
2. Si se suscitaren cuestiones de competencia, positivas o negativas, serán resueltas:
a) Si se planteasen entre oficinas de una misma Comunidad Autónoma que tenga cedida la gestión del tributo, por el órgano competente de aquélla.
b) Si se planteasen entre oficinas de distintas Comunidades Autónomas o entre éstas y las Delegaciones de Hacienda de Madrid, Ceuta y Melilla, por la Dirección General de Coordinación con las Haciendas Territoriales del Ministerio de Economía y Hacienda. (Derogado)
c) Si se planteasen entre las Delegaciones de Hacienda de Madrid, Ceuta y Melilla, por la Dirección General de Gestión Tributaria del Ministerio de Economía y Hacienda.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
26 de noviembre de 1998 En vigor BOE-A-1998-27046 Leer Qué cambió
6 de diciembre de 1991 Texto original Leer

← Art 72 Índice Art 74 →