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Legislación › Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Art. 76. Constancia del carácter de las liquidaciones.

Art. 76. Constancia del carácter de las liquidaciones.

Las liquidaciones se extenderán a nombre de cada contribuyente haciendo constar en ellas su carácter de provisionales o definitivas. Del mismo modo, cuando proceda, se hará constar la naturaleza de las giradas como parciales, complementarias o caucionales.

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