Legislación › Ley 13/1990, de 28 de noviembre, del Consejo Económico y Social.
Artículo 18. Financiación y medios.
Artículo 18. Financiación y medios.
1. El Consejo Económico y Social dispondrá de los medios materiales y personales necesarios de acuerdo con las previsiones contenidas al efecto en el Presupuesto de las Cortes de Castilla y León.
2. Anualmente, el Pleno del Consejo elaborará un anteproyecto de Presupuesto de gastos, que será remitido a la Mesa de las Cortes de Castilla y León para su aprobación, si procede, e incorporación a la sección de las Cortes de Castilla y León de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma.
Se modifica por el art. 2.15 de la Ley 4/2013, de 19 de junio. BOE-A-2013-7748
Se modifica el apartado 3 por la disposición final 6 de la Ley 9/2012, de 21 de diciembre. BOE-A-2013-665
Se modifica por el art. 2 de la Ley 8/1996, de 27 de diciembre. BOE-A-1997-2827
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 4 de julio de 2013 En vigor | BOE-A-2013-7748 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2013 | BOE-A-2013-665 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1997 | BOE-A-1997-2827 | Leer | Qué cambió |
| 15 de diciembre de 1990 | Texto original | Leer |


