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Legislación › Ley 13/1990, de 28 de noviembre, del Consejo Económico y Social.

Artículo 18. Financiación y medios.

Artículo 18. Financiación y medios.

1. El Consejo Económico y Social dispondrá de los medios materiales y personales necesarios de acuerdo con las previsiones contenidas al efecto en el Presupuesto de las Cortes de Castilla y León.

2. Anualmente, el Pleno del Consejo elaborará un anteproyecto de Presupuesto de gastos, que será remitido a la Mesa de las Cortes de Castilla y León para su aprobación, si procede, e incorporación a la sección de las Cortes de Castilla y León de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma.

Se modifica por el art. 2.15 de la Ley 4/2013, de 19 de junio. BOE-A-2013-7748

Se modifica el apartado 3 por la disposición final 6 de la Ley 9/2012, de 21 de diciembre. BOE-A-2013-665

Se modifica por el art. 2 de la Ley 8/1996, de 27 de diciembre. BOE-A-1997-2827

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
4 de julio de 2013 En vigor BOE-A-2013-7748 Leer Qué cambió
1 de enero de 2013 BOE-A-2013-665 Leer Qué cambió
1 de enero de 1997 BOE-A-1997-2827 Leer Qué cambió
15 de diciembre de 1990 Texto original Leer

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