Legislación › Ley 13/1990, de 28 de noviembre, del Consejo Económico y Social.
Artículo 18. Financiación y medios.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de diciembre de 1990 y la del 1 de enero de 1997.
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Artículo 18. Financiación y medios.
1. Anualmente, el Pleno del Consejo elaborará un anteproyecto de Presupuesto de gastos, que será remitido a la Junta de Castilla y León para su aprobación e incorporación a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma. En el supuesto de que la Junta de Castilla y León introdujera modificaciones en el Anteproyecto anteproyecto elaborado por el Consejo, deberá acompañar éste, como anexo, a la documentación presupuestaria remitida a las Cortes Regionales.
2. El régimen económico, presupuestario, contable, patrimonial y de control interno del Consejo Económico y Social se regirá por lo establecido en la Ley de la Hacienda y en la Ley de Patrimonio de la Comunidad de Castilla y León para los organismos autónomos de carácter administrativo, y a tal efecto se considerará adscrito a la Consejería de Economía y Hacienda.
3. La condición de miembro del Consejo no dará derecho a retribución económica. Exclusivamente se percibirán las indemnizaciones que procedan por asistencias, dietas de desplazamiento y gastos de locomoción, que tendrán la cuantía establecida para el personal al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma en su grupo superior. No obstante, el Pleno del Consejo establecerá el régimen de retribuciones para el Presidente y Vicepresidentes en función del grado de dedicación e incompatibilidades que se establezcan.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 4 de julio de 2013 En vigor | BOE-A-2013-7748 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2013 | BOE-A-2013-665 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1997 | BOE-A-1997-2827 | Leer | Qué cambió |
| 15 de diciembre de 1990 | Texto original | Leer |


