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Legislación › Ley 13/1990, de 28 de noviembre, del Consejo Económico y Social.

Artículo 18. Financiación y medios.

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Artículo 18. Financiación y medios.
1. El Consejo Económico y Social dispondrá de los medios materiales y personales necesarios de acuerdo con las previsiones contenidas al efecto en el Presupuesto de las Cortes de Castilla y León.
2.
Anualmente, el Pleno del Consejo elaborará un anteproyecto de Presupuesto de gastos, que será remitido a la Junta Mesa de las Cortes de Castilla y León para su aprobación aprobación, si procede, e incorporación a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma. En el supuesto de que la Junta sección de Castilla y León introdujera modificaciones en el anteproyecto elaborado por el Consejo, deberá acompañar éste, como anexo, a la documentación presupuestaria remitida a las Cortes Regionales.
2. El régimen económico, presupuestario, contable, patrimonial y
de control interno del Consejo Económico y Social se regirá por lo establecido en la Ley de la Hacienda y en la Ley de Patrimonio de la Comunidad de Castilla y León para los organismos autónomos de carácter administrativo, y a tal efecto se considerará adscrito a la Consejería de Economía y Hacienda.
3. La condición de miembro del Consejo no dará derecho a retribución económica. Los miembros del Consejo Económico y Social no percibirán indemnización alguna, incluidas dietas y gastos de locomoción, por asistir a las reuniones
los Presupuestos Generales de la institución a la que pertenecen. No obstante, el Pleno del Consejo establecerá el régimen de retribuciones para el Presidente y Vicepresidentes en función del grado de dedicación e incompatibilidades que se establezcan. Comunidad Autónoma.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
4 de julio de 2013 En vigor BOE-A-2013-7748 Leer Qué cambió
1 de enero de 2013 BOE-A-2013-665 Leer Qué cambió
1 de enero de 1997 BOE-A-1997-2827 Leer Qué cambió
15 de diciembre de 1990 Texto original Leer

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