Legislación › Ley 13/1990, de 28 de noviembre, del Consejo Económico y Social.
Artículo 16. Reglamento de Organización y Funcionamiento.
Artículo 16. Reglamento de Organización y Funcionamiento.
1. El Consejo aprobará por mayoría de dos tercios el proyecto de reglamento de organización y funcionamiento, en el que se regulará el régimen de adopción de los acuerdos de sus distintos órganos.
2. El Consejo remitirá a las Cortes de Castilla y León el proyecto de reglamento de organización y funcionamiento. La Mesa de las Cortes lo aprobará, si se ajusta a lo establecido en la ley.
3. En todo caso, el Reglamento reconocerá el derecho de los discrepantes a formular votos particulares, que deberán unirse al acuerdo correspondiente, y establecerá los procedimientos de elaboración de los acuerdos.
Se modifican los apartados 1 y 2 por el art. 2.13 de la Ley 4/2013, de 19 de junio. BOE-A-2013-7748
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 4 de julio de 2013 En vigor | BOE-A-2013-7748 | Leer | Qué cambió |
| 15 de diciembre de 1990 | Texto original | Leer |


