Legislación › Ley 13/1990, de 28 de noviembre, del Consejo Económico y Social.
Artículo 16. Reglamento de Organización y Funcionamiento.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de diciembre de 1990 y la del 4 de julio de 2013.
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Artículo 16. Reglamento de Organización y Funcionamiento.
1. El Consejo aprobará por mayoría de dos tercios el proyecto del Reglamento de Organización reglamento de organización y Funcionamiento, funcionamiento, en el que se regulará el régimen de adopción de los acuerdos de sus distintos órganos.
2. La Junta El Consejo remitirá a las Cortes de Castilla y León, en León el plazo proyecto de dos meses, aprobará el Reglamento por Decreto, siempre que reglamento de organización y funcionamiento. La Mesa de las Cortes lo aprobará, si se ajuste ajusta a lo establecido en la presente Ley. ley.
3. En todo caso, el Reglamento reconocerá el derecho de los discrepantes a formular votos particulares, que deberán unirse al acuerdo correspondiente, y establecerá los procedimientos de elaboración de los acuerdos.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 4 de julio de 2013 En vigor | BOE-A-2013-7748 | Leer | Qué cambió |
| 15 de diciembre de 1990 | Texto original | Leer |


