Legislación › Ley 13/1990, de 28 de noviembre, del Consejo Económico y Social.
Artículo 5. Nombramiento y mandato.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de diciembre de 1990 y la del 4 de julio de 2013.
Tachado: lo que se quitó (17 palabras). Subrayado: lo que se añadió (169 palabras).
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Artículo 5. Nombramiento. Nombramiento y mandato.
Los 1. Designados los miembros del Consejo serán nombrados y cesados por Decreto de en la Junta forma prevista en el artículo 4, la Presidencia de Castilla las Cortes procederá a su nombramiento y León, acreditará con su firma el mismo. De igual forma se procederá respecto a propuesta su cese. Los nombramientos y ceses se publicaran en el Boletín Oficial de Castilla y León.
2. El nombramiento lo será por un periodo de cuatro años, sin perjuicio de su reelección. No obstante, cada una de las Organizaciones e Instituciones partes podrá sustituir a sus miembros designados como titulares o suplentes, permaneciendo el sustituto en el cargo el tiempo que restare al miembro sustituido para el cumplimiento del periodo de cuatro años. El procedimiento para su sustitución será el mismo que el de los nombramientos.
3. La condición de miembro del Consejo no dará derecho a retribución económica. Los miembros del Consejo Económico y Social, en su condición de tales, no percibirán indemnización alguna, incluidas dietas y gastos de locomoción, por asistir a las reuniones de la institución a la que represente. pertenecen ni por desempeñar las funciones propias de su condición de miembros.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 4 de julio de 2013 En vigor | BOE-A-2013-7748 | Leer | Qué cambió |
| 15 de diciembre de 1990 | Texto original | Leer |


