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Legislación › Ley 13/1990, de 28 de noviembre, del Consejo Económico y Social.

Artículo 6. Pérdida de la condición de miembro del Consejo Económico y Social.

Artículo 6. Pérdida de la condición de miembro del Consejo Económico y Social.

Los miembros del Consejo Económico y Social perderán su condición por las siguientes causas:

a) Por fallecimiento.

b) Por renuncia.

c) Por extinción del mandato al expirar el plazo, sin perjuicio de su posible reelección.

d) Por incapacidad declarada por decisión judicial firme.

e) Por separación de sus Organizaciones o Instituciones designantes.

f) Por sustitución de las Organizaciones o Instituciones que los hubieran designado.

g) Por inhabilitación para el ejercicio de los derechos políticos declarada por decisión judicial firme.

h) Por condena, en sentencia firme, a causa de delito doloso.

i) Por incompatibilidad sobrevenida apreciada por el Pleno del Consejo en los términos previstos por el artículo siguiente.

Se modifica por el art. 2.6 de la Ley 4/2013, de 19 de junio. BOE-A-2013-7748

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
4 de julio de 2013 En vigor BOE-A-2013-7748 Leer Qué cambió
15 de diciembre de 1990 Texto original Leer

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