Legislación › Ley 13/1990, de 28 de noviembre, del Consejo Económico y Social.
Artículo 7. Incompatibilidades.
Artículo 7. Incompatibilidades.
La condición de miembro del Consejo Económico y Social es incompatible, en todo caso, con el desempeño en el Estado, Comunidades Autónomas, Unión Europea u Organismos Internacionales de cualquier cargo político o mandato representativo, así como de puestos o cargos asimilados en el sector público de cualquiera de dichas instancias.
Se modifica por el art. 2.7 de la Ley 4/2013, de 19 de junio. BOE-A-2013-7748
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 4 de julio de 2013 En vigor | BOE-A-2013-7748 | Leer | Qué cambió |
| 15 de diciembre de 1990 | Texto original | Leer |


