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Legislación › Ley 13/1990, de 28 de noviembre, del Consejo Económico y Social.

Artículo 7. Incompatibilidades.

Artículo 7. Incompatibilidades.

La condición de miembro del Consejo Económico y Social es incompatible, en todo caso, con el desempeño en el Estado, Comunidades Autónomas, Unión Europea u Organismos Internacionales de cualquier cargo político o mandato representativo, así como de puestos o cargos asimilados en el sector público de cualquiera de dichas instancias.

Se modifica por el art. 2.7 de la Ley 4/2013, de 19 de junio. BOE-A-2013-7748

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
4 de julio de 2013 En vigor BOE-A-2013-7748 Leer Qué cambió
15 de diciembre de 1990 Texto original Leer

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