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Legislación › Ley 13/1990, de 28 de noviembre, del Consejo Económico y Social.

Disposición adicional segunda.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de diciembre de 1990 y la del 4 de julio de 2013. Tachado: lo que se quitó (18 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición adicional segunda.
La Junta de Castilla y León dictará las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de esta Ley. (Suprimida)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
4 de julio de 2013 En vigor BOE-A-2013-7748 Leer Qué cambió
15 de diciembre de 1990 Texto original Leer

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