Legislación › Ley 13/1990, de 28 de noviembre, del Consejo Económico y Social.
Disposición adicional segunda.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de diciembre de 1990 y la del 4 de julio de 2013.
Tachado: lo que se quitó (18 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Disposición adicional segunda.
La Junta de Castilla y León dictará las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de esta Ley. (Suprimida)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 4 de julio de 2013 En vigor | BOE-A-2013-7748 | Leer | Qué cambió |
| 15 de diciembre de 1990 | Texto original | Leer |


