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Legislación › Orden de 5 de diciembre de 1991 sobre operaciones bursátiles especiales.

Artículo 5.º Requisito de órdenes individualizadas.

Artículo 5.º Requisito de órdenes individualizadas.

1. Para poder realizar las operaciones a que se refiere el artículo 1.° habrá de tratarse de órdenes individualizadas procedentes de un solo ordenante final, quedando prohibida la agrupación de órdenes a estos efectos.

2. Se considerarán de un solo ordenante final las órdenes simultáneas procedentes de una sola persona física o jurídica que tenga capacidad de decisión sobre todas ellas. A estos efectos, resultarán de aplicación los criterios que se contienen en los artículos 4.° y 7.° del Real Decreto 377/1991, de 15 de marzo, sobre comunicación de participaciones significativas en Sociedades cotizadas y de adquisiciones por éstas de acciones propias.

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