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Legislación › Orden de 5 de diciembre de 1991 sobre operaciones bursátiles especiales.

Artículo 6.º Requisito de comunicación.

Artículo 6.º Requisito de comunicación.

La realización de las operaciones a que se refiere el artículo 1.° deberá ser comunicada a los órganos de supervisión de la correspondiente Sociedad Rectora, o de la Sociedad de Bolsas, dentro del mismo día, en la forma y dentro del horario que se fije por la Comisión Nacional del Mercado de Valores, previo informe de las Sociedades Rectoras de las Bolsas y de la Sociedad de Bolsas.

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