LexTotal

Legislación › Ley 29/1991, de 16 de diciembre, de adecuación de determinados conceptos impositivos a las Directivas y Reglamentos de las Comunidades Europeas.

Artículo 18. Tributación de la sociedad matriz y retenciones.

Artículo 18. Tributación de la sociedad matriz y retenciones.

1. (Derogado)

2. (Derogado)

3. Los beneficios percibidos por la sociedad matriz no estarán sujetos a retención a cuenta del Impuesto sobre Sociedades.

Se derogan los apartados 1 y 2 por la disposición derogatoria única.3 de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre. BOE-A-1994-28968.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 1995 En vigor BOE-A-1994-28968 Leer Qué cambió
1 de enero de 1992 Texto original Leer

← Artículo 17 Índice Artículo 19 →