Legislación › Ley 29/1991, de 16 de diciembre, de adecuación de determinados conceptos impositivos a las Directivas y Reglamentos de las Comunidades Europeas.
Artículo 18. Tributación de la sociedad matriz y retenciones.
Artículo 18. Tributación de la sociedad matriz y retenciones.
1. (Derogado)
2. (Derogado)
3. Los beneficios percibidos por la sociedad matriz no estarán sujetos a retención a cuenta del Impuesto sobre Sociedades.
Se derogan los apartados 1 y 2 por la disposición derogatoria única.3 de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre. BOE-A-1994-28968.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 1995 En vigor | BOE-A-1994-28968 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1992 | Texto original | Leer |


