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Legislación › Ley 29/1991, de 16 de diciembre, de adecuación de determinados conceptos impositivos a las Directivas y Reglamentos de las Comunidades Europeas.

Artículo 18. Tributación de la sociedad matriz y retenciones.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1992 y la del 1 de enero de 1995. Tachado: lo que se quitó (150 palabras). Subrayado: lo que se añadió (2 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 18. Tributación de la sociedad matriz y retenciones.
1. La sociedad matriz integrará en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades:
a) Los beneficios líquidos recibidos de la sociedad filial a título de socio.
b) El impuesto sobre los beneficios efectivamente pagado por la sociedad filial, en la parte correspondiente a los beneficios distribuidos a la sociedad matriz.
En caso de distribución de reservas se atenderá a la designación contenida en el acuerdo social, entendiéndose aplicadas las últimas cantidades abonadas a dichas reservas.
c) En su caso, la retención practicada dentro de. los límites previstos en la propia Directiva.
(Derogado)
2. La sociedad matriz deducirá de la cuota íntegra del Impuesto sobre Sociedades los conceptos tributarios mencionados en el número anterior, con el límite resultante de aplicar el tipo de gravamen del Impuesto a la parte de base imponible determinada conforme al número anterior.
El exceso sobre dicho límite no tendrá la consideración de gasto deducible en el Impuesto sobre Sociedades.
(Derogado)
3. Los beneficios percibidos por la sociedad matriz no estarán sujetos a retención a cuenta del Impuesto sobre Sociedades.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 1995 En vigor BOE-A-1994-28968 Leer Qué cambió
1 de enero de 1992 Texto original Leer

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