LexTotal

Legislación › Ley 29/1991, de 16 de diciembre, de adecuación de determinados conceptos impositivos a las Directivas y Reglamentos de las Comunidades Europeas.

Artículo 19. Tributación de la sociedad matriz: Depreciación derivada de la distribución de beneficios.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1992 y la del 1 de enero de 1995. Tachado: lo que se quitó (224 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 19. Tributación de la sociedad matriz: Depreciación derivada de la distribución de beneficios.
1. La depreciación de la participación de la sociedad matriz derivada de la distribución de los beneficios de la sociedad filial no tendrá la consideración de partida deducible a efectos de la determinación de la base imponible del Impuesto sobre Sociedades.
2. La sociedad deberá mencionar en la memoria anual los siguientes datos:
a) Importe del beneficio recibido de la sociedad filial.
b) Importe de la depreciación de la participación derivada de la distribución de beneficios. Este importe será el correspondiente a los beneficios obtenidos por la sociedad filial con anterioridad a la adquisición de la participación.
Ambas menciones se reproducirán en las memorias de todos los ejercicios en que se posean valores representativos del capital social de la sociedad filial, aun cuando el importe de la participación fuere inferior al 25 por 100.
3. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el número anterior tendrá la consideración de infracción tributaria simple, sancionable con multa de 250.000 a 5.000.000 de pesetas, por cada dato omitido.
4. En el ejercicio o ejercicios en los que se ponga de manifiesto la depreciación de la participación derivada de la distribución de beneficios, sea por simple anotación contable o a través de su enajenación o de cualquier otra causa determinante de una alteración en la composición del patrimonio, la sociedad matriz incrementará la base imponible en su importe.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 1995 En vigor BOE-A-1994-28968 Leer Qué cambió
1 de enero de 1992 Texto original Leer

← Artículo 18 Índice Artículo 20 →