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Legislación › Ley 29/1991, de 16 de diciembre, de adecuación de determinados conceptos impositivos a las Directivas y Reglamentos de las Comunidades Europeas.

Artículo 21. Convenios para evitar la doble imposición internacional.

Artículo 21. Convenios para evitar la doble imposición internacional.

(Derogado)

Se deroga por la disposición derogatoria única.3 de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre. BOE-A-1994-28968.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 1995 En vigor BOE-A-1994-28968 Leer Qué cambió
1 de enero de 1992 Texto original Leer

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