Legislación › Ley 29/1991, de 16 de diciembre, de adecuación de determinados conceptos impositivos a las Directivas y Reglamentos de las Comunidades Europeas.
Artículo 21. Convenios para evitar la doble imposición internacional.
Artículo 21. Convenios para evitar la doble imposición internacional.
(Derogado)
Se deroga por la disposición derogatoria única.3 de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre. BOE-A-1994-28968.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 1995 En vigor | BOE-A-1994-28968 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1992 | Texto original | Leer |


